Tiene como objeto el reintegro del impuesto al valor agregado facturado a los turistas del exterior que efectúen adquisiciones de bienes gravados producidos en el país.
Fuente: Art. 1° RG 380/99
Otras preguntas frecuentes:
¿Qué requisito debe reunir el comerciante y qué trámite debe realizar para adherir al sistema de reintegro?
¿Cuál es la empresa adjudicataria?
¿Cuál es el monto mínimo de compra para acceder al reintegro?
¿Quién deberá efectuar el reintegro?
¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir el comerciante al momento de efectuar una venta a un turista del exterior?
¿Cómo debe efectuar el reembolso el comerciante a la empresa adjudicataria?
¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por el comerciante en concepto de reembolso?
¿En qué momento se hace efectivo el reintegro del impuesto al turista?
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