A partir del 31 de marzo de 2006, son inválidas las autorizaciones para el egreso e ingreso de menores de edad a la Argentina, y para tramitar pasaportes, cuando los mismos viajen solos o acompañados por terceros que no sean sus padres, otorgadas antes del 1 de agosto de 2005.
Las nuevas autorizaciones de viaje y para tramitar pasaporte para menores deberán ser otorgadas por los progenitores que estén en pleno uso de la patria potestad, ante las siguientes autoridades:
En Argentina: ante un juez; o ante un escribano público y legalizada por el colegio de escribanos.
En Estados Unidos: ante cónsul argentino o ante un “notary public”. Las autorizaciones que se otorguen ante un “notary public” deberán dejar expresa indicación que los autorizantes son el padre o madre del menor, de acuerdo a la documentación (partida de nacimiento) que se tuvo a la vista. Posteriormente deben legalizarse con la “Apostille” de la Convención de La Haya, y presentarse traducidas al español.
¿Donde puedo obtener la “Apostille”?
Visite: http://travel.state.gov/family/family_issues/divorce/divorce_591.html
Más inf: Consulado General y Centro de Promoción de la República Argentina en Nueva York
Reservas y Consultas vía e-mail : Argentina.Taxis@gmail.com
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