A. Alumnos extranjeros no residentes en la Argentina
Los alumnos extranjeros NO residentes en el país deben dirigirse al Consulado Argentino en sus respectivos países de origen y solicitar ser inscriptos bajo el régimen de la Resolución Ministerial N°1523/90.
B. Alumnos extranjeros residentes en la Argentina
Para los alumnos extranjeros con residencia en la República Argentina que deseen ingresar a una universidad rigen las mismas normas que se aplican a los aspirantes argentinos. Los interesados tienen que solicitar la inscripción directamente en la Universidad. El régimen prevé la reválida previa de estudios secundarios realizados en sus respectivos países de origen.
C. Ingreso del personal de Representaciones Diplomáticas y/o sus familiares directos
Los pedidos de inscripción del personal de representaciones diplomáticas y/o sus familiares directos deberán ser subscriptos por la máxima autoridad diplomática del cual dependa el postulante, y canalizados a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, organismo que girará la documentación para su tramitación a la Dirección Nacional de Gestión Universitaria antes del 31 de marzo de cada año - Resolución Ministerial N° 456/80.
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