¿Qué carácter tienen las sumas abonadas por el comerciante en concepto de reembolso?

Dichos pagos serán computados por el comercio adherido como crédito fiscal en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al mes en que se efectúe el reembolso.

Fuente: Art. 5 Decreto 1099/98 y Art. 8 RG 380/99

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