a) Cheque nominativo extendido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden"; en el anverso del mismo deberá consignarse la leyenda "para acreditar en cuenta".
b) Cheque de pago diferido, emitido a nombre del emisor de la liquidación, cruzado y con la cláusula "no a la orden".
c) Acreditación en la cuenta bancaria del prestador, por procedimientos manuales o electrónicos.
Fuente: Art. 8 RG 380/99
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